Estimados consultores,
La pasada semana se actualizó la información relativa a la plantilla media de trabajadores del año 2020, la cuota de formación profesional y las cuentas de cotización facilitadas por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Por lo tanto, ya tenemos los créditos de las empresas 2021 validados.
Recordaros, que para las empresas que tengan derecho a la formación bonificada y que cumplan los requisitos establecidos en el RD 694/2017 podrán acumular el crédito no consumido antes del 30/06/2021.
Para tener esta opción, las Entidades Organizadoras (en este caso GD Ibis Formación), deberán comunicárselo a la Fundación Estatal antes del 30/06/2021. Todas aquellas comunicaciones de acumulación de créditos posteriores a esa fecha serán denegadas por parte de la Fundación Estatal (Art. 11.3 del RD 694/2017, de 3 de Julio: las empresas de menos de 50 trabajadores podrán comunicar a la Administración Pública competente, durante el primer semestre del ejercicio en curso, la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios, de forma que el crédito de formación no dispuesto en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes, según la voluntad manifestada por la empresa. Las cuantías no dispuestas en el último de los ejercicios mencionados se considerarán desestimadas por las empresas y no podrán recuperarse para ejercicios futuros).”
Con cualquier consulta, estamos a vuestra disposición.
Un saludo.
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