Hoy, día 30 de Julio de 2.018, se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 5/2018, de 27 de Julio, en trámite de urgencia, de Medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de Protección de Datos.
Lo más destacado de este Real Decreto-Ley es:
1.- Su vigencia queda establecida que se inicia desde el día siguiente a su publicación en el BOE, es decir desde mañana día 31 de Julio de 2018, hasta la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos que se encuentra en trámite parlamentario.
2.- Establece los sujetos responsables a los que les será aplicable el régimen sancionador, es decir a quién se les pueden imponer sanciones:
– Responsable del Tratamiento.
– Encargados de Tratamiento.
– Representantes de los Responsables de Tratamiento y Encargados de Tratamiento, es caso de que estos estén establecidos fuera del territorio de la Unión Europea.
– Las entidades de certificación.
– Las entidades acreditadas de supervisión de los códigos de conducta.
No será de aplicación al delegado de protección de datos el régimen sancionador en esta materia.
3.- Confirma como infracciones las establecidas en el art. 83.4, 5 y 6 del RGPD.
4.- Establece como plazos de prescripción de las infracciones:
– Infracciones del art. 83.5 y 6 del RGPD: tres años.
– Infracciones del art. 83.4: dos años.
– Se interrumpe la prescripción cuando se inicia el procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado; comienza de nuevo la prescripción si está seis meses parado el procedimiento sin causa imputable al interesado.
5.- Prescripción de la sanción:
a) Las sanciones por importe igual o inferior a 40.000 euros, prescriben en el plazo de un año.
b) Las sanciones por importe comprendido entre 40.001 y 300.000 euros prescriben en el plazo de dos años.
c) Las sanciones por un importe superior a 300.000 euros prescriben en el plazo de tres años.
Comienza a computarse desde el día siguiente del que es ejecutable la resolución por la que se impone dicha sanción (una vez pasado el plazo para recurrirla).
6.- Ámbito de aplicación: ¿A qué se aplica este Real Decreto?
– a los procedimientos iniciados porque no se haya atendido la solicitud de ejercicio de derechos del art. 15 al 22 de RGPD de un interesado por el RT y el afectado o interesado reclame ante la AEPD.
– En caso de investigación de la AEPD de posibles infracciones del RGPD.
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