Estimado colaborador,
“Recordarles que para las empresas que tengan derecho a la formación bonificada y que cumplan los requisitos establecidos en el RD 694/2017 podrán acumular el crédito no consumido antes del 30/06/2019.
Para tener esta opción, las Entidades Organizadoras (en este caso GD Ibis Formación), deberán comunicárselo a la Fundación Estatal antes del 30/06/2018. Todas aquellas comunicaciones de acumulación de créditos posteriores a esa fecha serán denegadas por parte de la Fundación Estatal (Art. 11.3 del RD 694/2017, de 3 de Julio: las empresas de menos de 50 trabajadores podrán comunicar a la Administración Pública competente, durante el primer semestre del ejercicio en curso, la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios, de forma que el crédito de formación no dispuesto en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes, según la voluntad manifestada por la empresa. Las cuantías no dispuestas en el último de los ejercicios mencionados se considerarán desestimadas por las empresas y no podrán recuperarse para ejercicios futuros).”
Un saludo.
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