Estimados compañeros,
Tras una consulta realizada ante la Agencia Tributaria de la Dirección Provincial de Cáceres, en relación a la exención del IVA en nuestro servicio de formación, al ser este prestado por vía electrónica, no sería aplicable la referida exención, al no contemplarse ni en la Directiva 2006/112/CE ni en la Ley 37/1992.
Debido a lo anterior, vamos a introducir un cambio en relación a la facturación de la formación (modalidad de teleformación), es decir, a partir de la fecha de hoy, día 05 de Febrero de 2020, incluirá la cantidad relativa al IVA aplicable, siendo este un 21 por ciento, a tenor de lo dispuesto en los arts. 90 y 91 de la Ley 37/1992.
Además, adjunto enviamos los modelos de contrato de prestación de servicios ACTUALIZADOS, contemplando la inclusión del IVA, debéis usar estos modelos y NO los anteriores.
Si tienes cualquier duda, hacédnoslo saber.
Un cordial saludo,
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