El Seguro de Responsabilidad Civil es uno de los seguros más necesarios e imprescindibles que debe tener todo empresario en su empresa.
Si nos preguntamos que es un seguro de Responsabilidad Civil, nos tenemos que dirigir al Artículo 1902 del Código Civil, establece “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
Es decir, cuando se cause daño a un tercero, tenemos la obligación de reparar el daño, ya que hemos creado un perjuicio al tercero ya sea patrimonial o personal.
La cobertura de Responsabilidad Civil, está concebida por tanto, para evitar ese perjuicio patrimonial y el seguro se haga cargo de la reparación sobre el daño que se ha causado, así se estable en el artículo 73 de la Ley 50/1980, 8 de octubre de contrato de seguro.
¿Cuáles serían las consecuencias de no tener realizado un seguro de RC?
Cuando un empresario ha ocasionado ya el daño al tercero, y este reclama resarcir el daño, dependiendo de su magnitud nos podemos encontrar con que el empresario no pueda hacer frente al pago de la indemnización sin que ello suponga tener que cerrar el negocio, al no poder hacer frente a los gastos o resultar totalmente embargado, por tanto, contraer una deuda que afecte gravemente a su patrimonio.
¿Qué servicios cubren las compañías en los Seguros de RC?
Como he comentado anteriormente, la compañía asume cubrir el riesgo a cargo del asegurado y se obliga a indemnizar a un tercero de los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato.
Además, las compañías asumen la dirección jurídica frente a las reclamaciones que puedan sufrir los asegurados y los gastos de defensa que se ocasionen.
¿Qué hechos o daños nos cubren?
Solo por el hecho de tener un negocio, industria, etc tenemos el riesgo de poder causar un daño a un tercero que con la ejecución de nuestros trabajos.
Ejemplo de ello, puede ser un electricista que realizando trabajos en el cuadro de luz de un cliente y produce un cortocircuito que incendia la casa de su cliente. En este caso, provocaría un perjuicio patrimonial por un hecho propio de ejecución de su trabajo, con la obligación de resarcir el daño.
Otro daño típico, sería la rotura o fuga de una tubería propia del local o industria que afecte a un vecino, en este caso el seguro contratado protege al empresario sobre la responsabilidad del daño ocasionado al vecino y se proporcionaran los profesionales necesarios para reparar los daños ocasionados.
Hay otros hechos menos inusuales, pero que según el riesgo de la actividad de la empresa pueden darse, (ejemplo empresas de construcción) como es el caso de una lesión o muerte de un trabajador, en este caso podriamos tener una responsabilidad patronal sobre el propio trabajador o su familia.
En el caso de empresas del sector servicio de hostelería, como restaurantes o fábricas de procesos de alimentos el mayor perjuicio que pueden crear es una intoxicación alimentaria, por ello es imprescindible que tengan un seguro con Rc de intoxicación alimentaria o garantía de productos.
Con todos estos ejemplos, ponemos de relieve la necesidad de que todo empresario tenga su seguro de Responsabilidad Civil contratado.
Además como es un hecho sabido por el empresario que lo necesita, ya que en muchas ocasiones en obligatorio para comenzar su actividad o para poder formalizar un contrato con un proveedor.
Os pregunto, por tanto, porque no ofrecer el producto a nuestros mejores clientes, si se trata de protegerles y que puedan desarrollar su actividad con tranquilidad.
Stefanie Burgueño.
Responsable del departamento de Seguros Grupo Data.

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