Los prestadores de servicios de la sociedad de la información
Los prestadores de servicios de la sociedad de la información
Prestador de Servicios, es la persona física o jurídica que proporciona un servicio de la sociedad de la información. Se consideran prestadores de servicios de la sociedad de la Información, conforme a la Exposición de Motivos de la Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico:
- Los operadores de telecomunicaciones.
- Los proveedores de acceso a Internet.
- Los portales.
- Los motores de búsqueda.
- Cualquier sujeto que disponga de un sitio en Internet.
Desde un punto de vista objetivo, los prestadores de servicios se caracterizan por las actividades que desarrollan o servicios que prestan.
La citada Ley, conceptúa los servicios de la sociedad de la información como; “los servicios prestados normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario”. Ejemplo de estos servicios:
- Contratación de bienes o servicios por vía electrónica
- La gestión de subastas por medios electrónicos o en mercados y centros comerciales virtuales.
- La gestión de compras en la red por grupos de personas.
Estos tres ejemplos, reflejan los requisitos señalados;
– La contratación de los servicios a distancia
– La contratación de los servicios por vía electrónica.,
– A petición del destinatario (demandante del servicio) y
– Título oneroso; existe una prestación equivalente por ambas partes (el prestador ofrece sus servicios o productos y el destinatario de los mismos paga por ellos).
Estos prestadores de servicios están obligados a cumplir con la normativa prevista en la Ley de Servicios de la sociedad de la información y del Comercio Electrónico y habrán de tener muy presente la Ley sobre Condiciones Generales de contratación y, la Ley de Ordenación del Comercio minorista.
El criterio para determinar si un servicio o página web está incluido dentro del ámbito de aplicación de la Ley es si constituye o no una actividad económica para su prestador. Todos los servicios que se ofrecen a cambio de un precio o contraprestación están, por tanto, sujetos a la nueva Ley.
Sin embargo, el carácter gratuito de un servicio no determina por sí mismo que no esté sujeto a la Ley. Existen multitud de servicios gratuitos ofrecidos a través de Internet que representan una actividad económica para su prestador (publicidad, ingresos de patrocinadores, etc.) y, por lo tanto, estarían incluidos dentro de su ámbito de aplicación.
Ejemplo:
- El envío de comunicaciones comerciales.
- El suministro de información por vía telemática.
Finalmente, están los llamados “servicios de intermediación” que se caracterizan por facilitar la utilización de otros servicios de la sociedad de la información o por facilitar el acceso a información. Un claro ejemplo de estos servicios es;
- alojamiento o almacenamiento de datos.
- operadores de redes y proveedor de acceso.
- los enlaces a otros sitios de Internet.
Habitualmente, los prestadores de servicios pueden presentarse en Internet de tres formas diferentes, atendiendo a su actividad o servicios ofrecidos:
- Personas físicas o jurídicas que utilizan la Red de redes, sólo con el fin de estar presentes, informando de su identidad y publicitando los servicios que ofrecen. Se limita a informar de su existencia y utiliza la Red para darse publicidad.
- Quienes además de dar información y publicitarse, permiten al interesado contactar on line, si bien la relación que se entable entre las partes no se desarrolla por medios electrónicos, sino presenciales.
- El prestador de servicios que ofrece una completa vía de contratación electrónica, la oferta y la aceptación de los servicios o productos se realiza on line.
18/03/2011 Publicado por Carmen Blázquez Rodríguez
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